pronunciamiento

Miércoles, 9 de Junio de 2021

Organizaciones y activistas rechazan criminalización de personas con VIH

La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH se pronuncia en el caso de la persona que ha sido detenida por vivir con el virus y no informar a su pareja de su condición, lo que ha sido manejado como “riesgo o peligro de contagio”.

Esta Red está convencida que no es labor de las autoridades judiciales, ni de las de procuración de justicia, en materia penal, el desarrollar o implementar medidas de prevención de la transmisión del VIH y otras infecciones, pues la penalización del “riesgo o peligro de contagio” u otras infecciones o figuras análogas existentes en las legislaciones de las entidades federativas está generando estigmatización, violaciones a los derechos humanos y temor en la población, en lugar de un impacto benéfico en la salud pública.

El 03 de junio de este año, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, contraviniendo el artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; con total desconocimiento de las directrices del Programa Conjunto de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos, así como del pronunciamiento del Consejo y del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida (Conasida y Censida respectivamente), relativas a la aplicación indebida de los tipos penales de “peligro o riesgo de contagio” en perjuicio de las personas con VIH; informó que procedió a cumplimentar una orden judicial y emitió en sus redes sociales y medios electrónicos una publicación sobre dicha persona detenida presuntamente por su probable responsabilidad en hechos que la ley señala como el delito de peligro de contagio, mostrando una fotografía con su rostro, cubierta únicamente por una cintilla que cubría sus ojos, informando además su nombre de pila y la inicial de su apellido.

La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH somos un conjunto de 40 organizaciones de la sociedad civil que surgió en 2017 ante el avance de la criminalización del VIH en nuestro país derivada de la modificación o propuesta de reforma a los códigos penales para sancionar la transmisión de VIH o la exposición o transmisión real o percibida del VIH en diversas entidades federativas. Por ende, hacemos del conocimiento de las instituciones involucradas y de la opinión pública las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1. El Estado mexicano ha asumido el compromiso de garantizar una respuesta integral al VIH, basada en el marco internacional protector de los derechos humanos y con base en la evidencia científica más reciente; en este sentido, cobran relevancia las estrategias de “tratamiento como prevención” consistente en que el tratamiento antirretroviral altamente activo permite que las personas que viven con el VIH actualmente tengan una sobrevida equiparable a las personas que no viven con el virus; asimismo el hecho científicamente comprobado de que una persona en tratamiento, y que logra la supresión viral, es decir, que presenta carga viral indetectable no puede transmitir el virus (indetectable = intransmisible).

2. En el “peligro de contagio” existe una imposibilidad práctica de acreditar la conducta prevista en el tipo penal, toda vez que la “puesta en riesgo o peligro” es una cuestión debatible debido a los beneficios actuales del tratamiento antirretroviral, por ende, tampoco es posible afirmar con total exactitud y despejar toda duda razonable, de que las personas señaladas como probables responsables hayan sido efectivamente las que hayan “puesto en riesgo” o transmitido el virus en primera instancia. Adicionalmente con este tipo penal se vulneran los principios de mínima intervención y legalidad en materia penal en su vertiente de taxatividad; al carecer de eficacia como elemento de disuasión, por no ser la vía más adecuada, la única necesaria, ni proporcional para alcanzar la finalidad perseguida. En síntesis, el uso del derecho penal debe considerarse como última ratio cuando no existen otras medidas disponibles.

3. Desde 2010, el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental señala que el uso del derecho penal como mecanismo de prevención del contagio no es efectivo y; por el contrario, desincentiva que las personas realicen los exámenes médicos correspondientes, agudiza el estigma, la violencia y discriminación en contra de las personas con VIH, aunado a que la mayoría de los acusados han sido de condición social y económica vulnerables.

4. Esta Red está convencida que no es labor de las autoridades judiciales, ni de las de procuración de justicia, desarrollar e implementar medidas de prevención de la transmisión del VIH u otras infecciones. La penalización del “riesgo o peligro de contagio” u otro tipo de infecciones o figuras análogas que existen en las legislaciones de las entidades federativas está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública.

5. En este sentido, esta Red Mexicana de Organizaciones, insta a la sociedad a fomentar la cultura de la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, frente al VIH e infecciones de transmisión sexual, en tal sentido, la responsabilidad en la prevención debe ser compartida. Esta idea implica que las tareas de prevención no deban recaer exclusivamente en grupos de población específicos, como personas con VIH o prestadores de servicios de salud. Una respuesta compartida en la prevención debe ser multisectorial y multinivel, es decir la que involucre a todos los sectores de la población y a todos los niveles de gobierno; en el plano individual, apela a la importancia de cada persona para ejercer responsablemente su sexualidad, allegarse de información clave, de ejercer el autocuidado, de realizarse individualmente la prueba de detección del VIH que permita un diagnóstico oportuno, de conocer y ejercer los derechos, y de no discriminar.

6. Aunque gracias a la labor de algunas organizaciones y activistas, se ha contribuido al esclarecimiento de los hechos materia de este comunicado, hacemos patente nuestra inconformidad con la evidente criminalización de las personas con VIH realizada, por lo tanto, las organizaciones suscribientes demandamos a la Fiscalía General de Justicia de la CDMX:

a) El retiro inmediato de todas las publicaciones en sus redes sociales relativas a la detención o aprehensión de la persona agraviada, así como del video publicado en el que se aprecia su ingreso a un centro penitenciario, y del boletín aclaratorio publicado el 04 de junio, bajo el que pretende justificar su proceder con conocimiento de las recomendaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas, ya que dichos contenidos contribuyen a la estigmatización y criminalización de las personas con VIH.

b) Desistirse, en definitiva, ante la autoridad judicial del ejercicio de la acción penal solicitada previamente, por lo que hace al hecho que la ley señala como delito de peligro de contagio, en caso de no haberlo hecho al momento de la emisión del presente comunicado.

c) Instruir la realización de una investigación interna para determinar probables responsabilidades administrativas y penales cometidas por el personal de la propia Fiscalía, por la comisión del tipo penal de discriminación previsto y sancionado por el artículo 206, fracción III del Código Penal de la Ciudad de México en contra de JUAN “N” al basar su actuación indagatoria en prejuicios basados en la condición de salud.

d) Presentar a la brevedad una iniciativa ante el Poder Legislativo, para derogar en su totalidad el tipo penal de Peligro de contagio sancionado por el artículo 159 del Código Penal, conforme a sus facultades haciendo valer las recomendaciones y directrices de ONUSIDA a que se refirió en su boletín aclaratorio del 04 de junio.

e) Capacitar en forma permanente a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, en temas de derechos humanos, estigma, discriminación, control de convencionalidad, principio pro persona, específicamente enfocados hacia las personas con VIH.

7. A los medios de comunicación que publicaron notas periodísticas alusivas a este hecho el 3 y 4 de junio, en ejercicio del derecho de réplica previsto en el artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Federal, así como en las disposiciones de la ley reglamentaria en la materia, solicitamos, con base en nuestro interés legítimo, la publicación del presente pronunciamiento, por la divulgación de los hechos aludidos, que pudieran afectar en lo general al honor, vida privada y/o imagen de las personas con VIH.

8. A las legislaturas de las entidades federativas que contemplan tipos penales análogos, les demandamos a proceder a su inmediata derogación.

9. De igual forma, las Organizaciones que conforman esta Red Nacional, ponemos a disposición de la persona denunciante nuestros servicios de información, consejería y acompañamiento, para abundar sobre los fundamentos y razones que motivan este pronunciamiento, ello, atendiendo a la sensibilidad y las motivaciones que generaron su deseo de acudir ante las instancias de procuración de justicia para la resolución de su planteamiento.

 

¡ALTO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON VIH!

Por la Red Mexicana

Dra. Martha Patricia Ponce Jiménez

Coordinadora Nacional

 

Organizaciones que conforman la RED 

1. AHF México A.C. Nacional

2. Alter-Int A.C., Yucatán

3. Amigos Potosinos en Lucha contra el Sida A.C. San Luis Potosí

4. Balance A.C. Nacional

5. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C. Nacional

6. Brisa Gómez, periodista, Veracruz

7. Carlos Ruíz López, Colima

8. Centro de Apoyo a las Identidades Trans, A.C. Ciudad de México

9. Centro de Atención al VIH Casa y Vida A.C. Sonora y Sinaloa

10.Círculo Social Igualitario A.C. Quintana Roo

11.Coatza VIHve A.C. Veracruz

12.Colectivo Binni Laanu A.C. Oaxaca

13.Comunidad Metropolitana A.C. Nuevo León.

14.Comunik A.C. Chihuahua

15.Fátima IBP, Chihuahua

16.Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz Veracruz

17.Javier Vidal – Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS-Poza Rica, Veracruz.

18. Jumaltik. Equidad Sur A.C. Chiapas

19.Karuna Salud y Desarrollo A.C. Ciudad de México

20.Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Nacional

21.Macuco por la Vida A.C. Tabasco

22.Mesón de la Misericordia, Jalisco

23.Mexicanas en Acción Positiva A.C. Nacional

24.Mi Expresión, Mi Libertad A.C. Campeche

25.Oasis San Juan de Dios Yucatán

26.Personas Libres, Oaxaca

27.Programa Compañeros A.C. Chihuahua

28.Programa Interdisciplinario de Investigación Acción Feminista A.C. Morelos

29.Programa Manejo Integral Seropositivos de Ensenada, de la Universidad Autónoma de Baja California (PROMISE) Baja California

30.Red de Diversificaciones Sociales, San Luis Potosí

31.Redisex, Nayarit

32.Sí a la Vida A.C. Veracruz

33.Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud Sexual A.C. Chihuahua

34.Tan raro como los demás A.C. Veracruz

35.Una Mano Amiga en la lucha contra el SIDA A.C. Chiapas

36.Vida Positiva Playa A.C. Quintana Roo

37.VIHDHA A.C. Aguascalientes

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